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DERECHOS Y POLÍTICAS DE LA ANIMALIDAD

Normas de etiquetado: el animal como producto y los reemplazos simbólicos

Dra. Ana María Aboglio

I.- En las últimas décadas, de forma creciente, la (re)producción de animales para su conversión en productos comestibles es profundamente cuestionada, sumando razones ambientales y de salud al irrevocable planteo ético de fondo que impugna la crueldad, la opresión y la explotación letal que la sostiene. Aunque en menor medida que la cría industrial, también la cría no-intensiva participa de una importante contribución a la degradación de la tierra, la deforestación, la pérdida de biodiversidad, el aumento de enfermedades zoonóticas, la depleción de la capa de ozono, el calentamiento global y la contaminación generalizada de los ecosistemas, incluyendo el marino.[1] En cuanto a los animales, resulta sorprendente el silencio de un buen número de ecologistas y partidarios de políticas sustentables en materia de alimentación, respecto de la maquinaria de destrucción masiva de los animales no humanos aniquilados bajo la lógica especista. Una maquinaria que precisa ocultar la injusticia de sus quehaceres y enseñar a menospreciar la violencia que los trabajadores de esas industrias tienen que ejercer, justificándola incluso como sufrimiento necesario.[2]

Por otro lado, el desarrollo de productos alimenticios basados en plantas va en aumento resistiendo los grupos de presión de los dueños de las cosas-animales, quienes participan de la implementación de la “cultura de la carne”: todas las formas tangibles y prácticas a través de las que se expresa y vive la ideología del carnismo.[3] El régimen de propiedad sobre el animal –mantenido aun cuando se promulga legislativamente que los animales no son cosas sino seres sintientes–, junto a las normas y recursos económicos asignados por la industria para reforzar a diario esa cultura, no son suficientes al parecer para asegurar la continuidad de prácticas que pueden ser reemplazadas actualmente por formas comerciales alternativas. No se trata de una reconversión instantánea o forzada sino de posibilidades concretas, situadas, impulsadas por y en colaboración con incentivos socio-jurídicos.

 

Aquí encontramos un nudo especista habitualmente velado cuando se considera el tema desde lo jurídico-político. Esto es: las quejas por falta de “políticas públicas”, principalmente refiriéndose a las demandas relacionadas con el control poblacional ético y la atención veterinaria pública de perros y gatos, omiten que las políticas públicas sí están y actúan aliadas de la industrialización de los animales. Ya conocemos el fomento permanente que desde hace décadas propicia la cría y matanza de animales consagrado por normas que, tanto en lo nacional como en lo provincial y lo municipal, proporcionan legitimación y bases materiales para aumentar el número de animales destinados a la explotación y a los mataderos. Así puede leerse en “Suturas entre lo jurídico, lo filosófico-político y la reproducción de la identidad carnívora.”[4]

 

II.- Dos fórmulas similares se suman a estas estrategias. Ambas dan cuenta de que no es el lenguaje de los derechos animales lo que obstaculiza la consideración ética plena de todos los seres sintientes sino más bien la presión de los grandes intereses de la industria de explotación animal, que se sirven incluso de los análisis parciales o arbitrarios de conceptualizaciones jurídicas imprecisas o confusas de los derechos o de la persona, cuando se trata de la temática animal. Un ejemplo comparativo puede ilustrar lo dicho: la jurisprudencia argentina surgida de las bienvenidas demandas impulsadas por la llamada familia multiespecie o el rechazo al cautiverio de animales silvestres en hogares particulares, reconoce la sintiencia, la mutua afectividad, la agencia y ciertos derechos para los animales. Pero también en esta misma jurisprudencia el animal (des)habita ciertas sentencias condenatorias o absolutorias a pesar de que yace en el núcleo de su razón de ser. Por ejemplo, en los casos de abigeato, un tipo penal de protección de la propiedad animal, de tratamiento independiente del robo y del hurto y con agravantes propias, según el art.167 ter, quarter y quinque del Código Penal, ref. Ley 25.890 de 2004. Así, el Tribunal de Casación Penal, Sala I, provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia de primera instancia que imponía cuatro años de prisión y multa por abigeato agravado –por haber intervenido en el hecho una persona dedicada a criar y cuidar ganado– valorando afirmativamente la prueba que antes había sido desestimada en cuanto a un estado de necesidad. La “faena de la pieza de ganado”, en terminología del Tribunal, no fue punible, absolviendo al previamente condenado por abigeato.[5]

Retomo las dos fórmulas. La primera consiste en reclamar como pertenecientes a los dueños de la industria láctea y en exclusividad, a los términos que tradicionalmente se asocian a productos provenientes de fuentes animales. Como siempre aclaran los demandantes, no es que les signifique una ofensa personal, sino que pretenden resguardar la protección del consumidor, quien podría confundirse y creer que “es lo mismo”. Desde otro ángulo podría decirse que se le descalifica al señalarlo como ignorante de lo que consume, cuando lo cierto es que los productos vegetales llamados alternativos son elegidos con consciencia por la mayoría, cuando puede hacerlo. Y no poder hacerlo también depende en gran medida de la masificación, culturalización, normalización y abaratamiento de precios de los que goza la industria de explotación animal.

En junio de 2017, el Tribunal de Justicia de la UE resolvió que la denominación "leche" y demás denominaciones de "productos lácteos" solo pueden aplicarse a productos de origen animal, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán en el juicio de la empresa alemana VSW con TofuTown, productora y distribuidora de alimentos vegetarianos/veganos.[6] La sentencia, sin embargo, no analiza la posible confusión del consumidor, sino que señala que se vulnera el derecho de la Unión al violar la normativa de protección del sector lácteo.

En Chile, a fines de 2020, la compañía The NotCompany fue demandada por competencia desleal por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval). En mayo de 2023 el Primer Juzgado Civil de Valdivia dictó sentencia contra NotCompany, prohibiendo la utilización del nombre NotMilk, aduciendo su preocupación por la posible confusión del consumidor, no teniendo nada que decir acerca de cómo están protegidos los intereses de la industria láctea, la que no está obligada a consignar en sus productos que se trata de una específica secreción ni de su procedencia. La apelación está en curso y mientras tanto se rechazó la petición de que la empresa Not Milk retire sus productos de las góndolas de supermercados. Por supuesto, el consumidor debe estar bien informado, pero difícilmente se confunde.

En Argentina, por Res. Conjunta 5/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud y de la Secretaría De Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), se incorporó el siguiente artículo 229 al Código Alimentario Argentino:

Los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) podrán consignar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”, siempre y cuando los elaboradores e importadores acrediten ante la Autoridad Sanitaria competente en el marco de la autorización del producto tal condición…[7]

Luego de regular el diferente etiquetado según se trate de un producto vegetariano o vegano, la resolución dispone que “no se podrá hacer uso de denominaciones reglamentarias de alimentos de origen animal con identidad definida en el presente Código a excepción de las referencias que confieren aroma y/o sabor. Tampoco se podrán utilizar términos que hagan alusión a los mismos.” De manera conciliadora para los deseos de ambas partes se logra proteger la industria animal. Si la Resolución es beneficiosa para el consumidor vegetariano o vegano podría ponerse en duda ante el “podrán” de la primera parte, que no consigna obligatoriedad como sí lo hace el “no se podrá” de la segunda. Esta conciliación se manifestó en los medios al transmitirse el entusiasmo de la inclusión de tales denominaciones en el Código Alimentario por parte de representantes del vegetarianismo / veganismo y la de los sectores de la industria cárnica y lechera, que señalaban como “competencia desleal” la utilización de productores veganos de “denominaciones engañosas” para promocionar sus elaboraciones, tales como “hamburguesas vegetales”, “carne vegana” o “leche vegetal”.[8] Lo que se pretende destacar es la apropiación de esa terminología, en la medida en que es puesta a funcionar en contextos que reivindican una superioridad nutricional de los productos animales y, al menos en Argentina, su remisión a tradiciones afectivamente comprometidas.

 

III.- Se suma hace algunos años una nueva fórmula de apropiación terminológica de tipo indirecta, tendiente a prohibir la carne in vitro, llamada también carne limpia, cultivada o de laboratorio, una opción que no es éticamente comparable al consumo de plantas y que hasta podría leerse como una forma de intentar descalificar la comida 100% vegetal. Esta tecnología, propuesta para salvar miles de millones de animales por año y mejorar el ambiente, no prescinde de los animales, pues exige mantener un plantel de animales cautivos para abastecerse de células madre (stem cells) y fetos bovinos para el medio de cultivo.  Los debates suelen girar alrededor de carne in vitro vs. ganadería, desplazando la posibilidad de potenciar más al veganismo en cuanto a la alimentación.

Caso reciente, el del senador y productor agropecuario uruguayo Sebastián Da Silva, quien había presentado un proyecto de ley para prohibir la carne artificial, como también ocurrió en Italia, declarando en los medios que desde el Senado “nos declaramos enemigos acérrimos de la carne sintética, la principal amenaza al Uruguay productivo”.[9] El proyecto, que alerta sobre riesgos en su consumo, apunta no solo a prohibir la fabricación y comercialización sino también la importación.

La industria de la carne in vitro precisa continuar sus propios desarrollos en lo tecnológico, lo económico y en relación a su acepción social. En este sentido, es competencia para la industria animal tradicional y su avance la perjudica. En un país donde hay más vacas que humanos, los ganaderos salieron entonces a contestar las afirmaciones de Bill Gates, motivadas en su preocupación por el ambiente, acerca de que los países ricos solo deberían consumir carne de laboratorio. ¡No es carne!, gritaron, reconociendo Da Silva su preocupación por una industria tan poderosa.[10] Su desasosiego también incumbe a que no encuentra ética en esos alimentos, pues señala que la manipulación de células puede llegar a tener transmisores cancerígenos, tema que profundizó en la exposición de motivos. Su fuerte discursivo es la artificialidad potencialmente peligrosa para la salud humana de un consumo que no sería natural. Por eso, olvidándose de un argumento que suele usarse a contrario sensu, Da Silva dice que “la naturaleza en eso es sabia, el hombre es carnívoro y vegetariano, pero no come pastillitas de laboratorio”.[11]

Pero lo destacable es que se persigue en definitiva el monopolio del uso del término “carne” como sinónimo de “animal”.[12] Se refuerza así un conjunto de asociaciones ligadas a su consumo que han sido cuidadosamente enseñadas durante décadas. El proyecto establece que “no se podrá utilizar ninguna etiqueta, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, ni material publicitario o forma de publicidad y de presentación que indique, implique o sugiera que un producto que no sea de origen animal en su composición, es carne o un producto cárnico". Como se ve, su alcance es muy amplio y sobrepasa el de la carne in vitro.

 

Para octubre de 2023, el proyecto se convierte en ley. Su texto sustituye el artículo 292 de la Ley 19.924, de diciembre de 2020, para establecer un etiquetado que indique que se trata de un alimento vegetal si se utilizan denominaciones asociadas a productos de origen animal y la prohibición, importación, fabricación y comercialización en Uruguay “de productos alimenticios que contengan células de cultivo animal producidas en laboratorio de manera artificial”. [13]

La alegría con que los legisladores llegaron ante la prensa proviene de la liberación que esto supone de los venenos de las multinacionales. Argumentos muy diferentes se esgrimen en otras oportunidades donde las multinacionales son bienvenidas, aunque envenenen. Hoy el enemigo de los ganaderos es este y se sienten confiados de su cuidado del bienestar animal, la gente y el medio ambiente. También han dejado en claro que una alimentación “natural” admite el vegetarianismo y, agrego, el veganismo. Por lo que podemos admitir sociedades que otorguen a los otros animales sintientes el derecho a no ser utilizados, en el caso, como comida.

 

IV.- En cuanto al nivel comercial, los alimentos basados en plantas están necesitando, más que desarrollo, su adopción masiva. Las narrativas cárnicas traman discursos sociales y forman sujetos que normalizan el uso sistemático de animales, orientando las preferencias de la población. Su presencia en normas e instituciones más allá del derecho, ya no son privativas de Occidente, pues se han extendido a países como China[14] y la India, tal como en su momento lo hicieron en Occidente. Se siguen trazando políticas públicas apoyadas en subsidios y referentes ausentes[15] para borrar las huellas de un gigantesco biocidio diario. Lo que llamamos “carne” se pretende hacer pasar por una ingesta natural. Sin embargo, es una construcción cultural basada en someter a los animales a la dominación humana. Si desde una postura antiespecista resulta lógica la posición del veganismo, la actual crisis ecológica estallada durante la pandemia de Covid 19 y ciertos cuidados preventivos en materia de salud también favorecen una elección que implica responsabilidades mucho más profundas que las que se les pretende adjudicar. Tal vez para adoptarla también sea loable la afectividad interespecie, aunque desde una posición racional sea innecesaria.

 

Finalizo problematizando la retórica de los reemplazos. Centrarse en imitaciones de productos animales también podría pensarse como una forma de vanagloriar lo imitado. De cara al veganismo entendido más allá de la opción personal además de preguntarnos cuánto reducirán las matanzas las imitaciones sin carne “debemos preguntarnos también si alterarán o no las condiciones intelectuales, económicas y epistemológicas que hacen posible, para empezar, las matanzas y la exclusión”.[16] O sea, las condiciones de aquello tan bien pensado por Derrida a través del concepto de carnofalogocentrismo.

Notas

 

[1] V. Stănescu “Beyond Happy Meat: The (im)Possibilities of ‘Humane’,‘Local’ and ‘Compassionate’ Meat”, The Future of Meat without Animals, B. Donaldson and C. Carter (Ed.), Rowman & Littlefield International, 2016, p.133.

[2]  Aunque asumiendo distintas formas, el bienestarismo legal, versión jurídica de la teoría moral del bienestar animal, mantiene la idea de que los animales son inferiores, basando en ello la justificación de su explotación. La noción de “sufrimiento innecesario” varía según el juicio de los propietarios y de los usos y costumbres insertos en los diferentes ordenamientos jurídicos, y no en consideración de los intereses de los animales involucrados. A salvo de cualquier prohibición queda la posibilidad de impartir al animal el sufrimiento “necesario”, esto es, el propio de la violencia institucionalizada de que se trate. 

[3] A. Potts, “What is Meat Culture”, Meat Culture, A. Potts (Ed) Brill, 2016, p.19.

[4] A.M. Aboglio y G. Ferro, “Suturas entre lo jurídico, lo filosófico-político y la reproducción de la identidad carnívora”, Revista Animula, Octubre 2021. En: https://www.animula.com.ar/suturas

[5] Tribunal de Casación Penal (Sala I), causa Nº 114.245 'Morales Néstor Martín s/recurso de casación'. Se resolvió declarar admisible la impugnación efectuada por el Defensor Particular, casar la sentencia impugnada y absolver a N. M. Morales, sin costas. En: https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=49426

[6] Eur-Lex, Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de junio de 2017. En: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0422

[7] Res. Conjunta 5/2022, 28 de julio de 2022, RESFC-2022-5-APN-SCS#MS. BO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/267781/20220802

[8] “Alimentos veganos y vegetarianos: el Gobierno reguló el etiquetado de los productos”, Infobae, 5 de agosto de 2022. En: https://www.infobae.com/salud/2022/08/05/alimentos-veganos-y-vegetarianos-el-gobierno-regulo-el-etiquetado-de-los-productos/

[9] P. Tristant, “Un proyecto de ley busca prohibir la carne sintética en Uruguay: las razones”, Infobae, 6 de julio de 2023. En: https://www.infobae.com/america/america-latina/2023/07/06/un-proyecto-de-leybusca-prohibir-la-carne-sintetica-en-uruguay-las-razones/

[10] G. D. Rodríguez, “‘¡Llámenlo como quieran, pero no es carne!’: Uruguay toma medidas ante la carne de laboratorio”, CNN en español, 19 de marzo de 2021. En: https://cnnespanol.cnn.com/2021/03/19/uruguay-carne-sintetica-medidas-orix/

[11] Ídem.

[12] En español no existe la diferencia entre flesh y meat del inglés. La RAE, además de las acepciones que remiten a la parte muscular de un animal o un humano y la parte comestible de un animal, consigna otras acepciones. Así: “4. f. Parte de un fruto o de un tubérculo, generalmente blanda, que está bajo la cáscara o la piel” y “5. f. Parte material o corporal del ser humano, considerada en oposición al espíritu.”

[13] Redacción, “Por unanimidad el Senado prohibió la carne de laboratorio y posiciona a Uruguay liderando en la materia”, LamañanaUy.com, 11 de octubre de 2023. En: https://www.lamañana.uy/agro/por-unanimidad-el-senado-prohibio-la-carne-de-laboratorio-y-posiciona-a-uruguay-liderando-en-la-materia/

[14] X Hu, "’A Glass of Milk Strengthens a Nation.’ Law Development, and China's Dairy Tale”,  Journal of Food Law & Policy, 16(1), 2020. En: https://scholarworks.uark.edu/jflp/vol16/iss1/8

[15] Nos referimos, por supuesto, a la estructura del referente ausente propuesta por C. Adams, The Sexual Politics of Meat, Nueva York, Continuum, 1990. Su función es mantener la "carne" separada de los individuos que fueron oprimidos y matados para su producción.

[16] R. Sinclair, “The Sexual Politics of Meatless Meat: (in)Edible Others and the Myth of Flesh without Sacrifice”, The Future of Meat without Animals, B. Donaldson and C. Carter (Ed.), Rowman & Littlefield International, 2016, p.229. La autora señala la permanencia del simbolismo sacrificial de la “carne sin carnes” conjugando la política sexual de la carne de C. Adams con el carnofalogocentrismo señalado por J. Derrida.

Noviembre 2023  |  Categoría: Artículo

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