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DERECHOS Y POLÍTICAS DE LA ANIMALIDAD

Imposturas y silencios de la nueva legislación española sobre los animales

Camila F. Pérez Rizzo

A principios de este año, se dispusieron en España una serie de reformas que modificaron el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento civil en torno a la manera en la que en ellas son considerados los animales de compañía. Este conjunto de leyes ha sido definido como un cambio en la manera en la que la sociedad considera a los animales que, según el propio Boletín Oficial que las sanciona, busca “adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días”[1]. Bajo dicho objetivo, las modificaciones sancionadas se desprenden de una nueva categoría en la que se ha colocado a los animales y que viene a reemplazar el estatus de “cosa” en el que los mismos permanecían; han pasado a ser comprendidos como “seres sintientes”.

La concepción de los animales en tanto “seres sintientes”, del mismo modo que lo hace la nueva legislación española, está bastante extendida en nuestros días. Parece pertinente analizar, entonces, cuál es el significado de la misma. Como ya se ha señalado, “seres sintientes” viene a reemplazar la idea de “cosas” mediante la que los animales eran categorizados. Ahora bien, en el ámbito legal la categorización de “cosa” siempre ha sido opuesta a un solo término, esto es, al de persona, que es en el cual están comprendidos los humanos y que nos hace plausibles de tener derechos. En ese contexto, colocar a los animales en el lugar de “seres sintientes” implica ubicarlos en un híbrido entre las cosas y las personas. Este híbrido puede encontrarse concretamente en el Preámbulo de la reforma española. Allí, se afirma que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o las cosas. De este modo, los animales son sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o las cosas [cursivas nuestras]”[2]. Pero lo más interesante llega unas líneas después, donde se refleja en su totalidad la implicancia del estatus medio al que los animales son arrojados: “los derechos y las facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria [cursivas nuestras]”[3]. Luego de la lectura de estos fragmentos, parece un poco más claro lo que “ser sintiente” significa, a saber, que los animales serán protegidos por el derecho ante cualquier atentado contra su vida que califique dentro de un perjuicio innecesario.

En el artículo ocho - del Libro II sobre la propiedad -, la reforma se expide sobre los animales confinados en “viveros, palomares, colmenas, estanques de peces y criaderos”[4], proclamando que continúan estando “sometidos al régimen de los bienes inmuebles”[5], es decir, siguen siendo considerados como cosas carentes de derechos. Se deja ver aquí que el sentido del daño “innecesario” gira en torno a las necesidades humanas, es decir, el perjuicio deja de ser necesario si y sólo si no afecta a la ingesta cárnica, la caza, las corridas de toros u otro tipo de explotación de parte del hombre.

En este sentido, debemos atender a lo que las reformas expresan mediante aquello que no nombran. Es harto conocido que en España permanece vigente el festival sangriento de la tauromaquia, donde tantísimos toros son masacrados todos los años en favor del divertimento “necesario” de los espectadores. Es que las corridas de toros no sólo no son condenadas por el Estado, sino que son explícitamente apoyadas; por caso, a finales del 2021 se ha destinado un presupuesto récord, de siete millones de euros, para subvencionar a este sector[6]. De igual manera, hace semanas el gobierno español anunció un crecimiento en los fondos que recibirá la industria agrícola-ganadera, que roza los 500 millones de euros[7]. Inclusive, respecto de los perros y gatos, la legislación se circunscribe a aquellos que ya tienen un hogar; a pesar del contexto agravante en que se estima que la cifra de animales en situación de calle llega ya a los 300 mil[8], no se estipula ningún tipo de protección para los mismos.

Con el desenvolvimiento de estas políticas, queda expuesto que las nuevas leyes sancionadas no apuntan ni quieren lograr un quiebre del antropoespecismo vigente. Más aún, el hecho de que los dictámenes se centren en la regulación de la tenencia de los animales de compañía es interpretable como un esfuerzo por atender a las afecciones que el vínculo entre los mismos y sus dueños significa para los últimos, de manera que aún en esos casos, el centro de gravedad sigue estando en el humano

 

[1] Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, “Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales”, “BOE” N° 300, diciembre del 2021, disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727 (fecha de consulta: 06/04/2022)

[2] Ídem

[3] Ídem

[4] Ídem

[5] Ídem

[6] A. Pascual, “Ayuso dispara las ayudas a los toros: gasta en dos meses lo mismo que en los ocho años anteriores”, Diario El Confidencial, octubre de 2021, disponible en: https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2021-10-22/diaz-ayuso-madrid-toros-las-ventas-subvenciones_3307974/#:~:text=Enmarcado%20en%20un%20plan%20de,de%20100.000%20euros%20por%20ganader%C3%ADa (fecha de consulta: 06/04/2022)

[7] Ministerio de Cultura, Pesca y Alimentación, “España obtiene 64,5 millones de euros del fondo de crisis activado por la Comisión Europea para apoyar a agricultores y ganaderos”, marzo de 2022, disponible en: https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/espa%C3%B1a-obtiene-645-millones-de-euros-del-fondo-de-crisis-activado-por-la-comisi%C3%B3n-europea-para-apoyar-a-agricultores-y-ganaderos-/tcm:30-615092 (fecha de consulta: 06/04/2022)

[8] David Navarro, “Estas son las provincias con mayor índice de abandono de animales”, Revista Hola, octubre del 2021, disponible en: https://www.hola.com/mascotas/20211021198129/cuantos-perros-gatos-abandonados-espana-provincias-dn/ (fecha de consulta: 06/04/2022)

Junio 2022  |  Categoría: Artículo

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