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VEGANISMOS
Generar parentesco más allá de la especie: la noción de familia multiespecie en Latinoamérica
Valeria Gonzalez, María Belén Ballardo
“Cultivar [...], de todas las formas imaginables, épocas venideras que puedan restaurar refugios”(1) en el mundo: esa es la invitación con la que nos topamos en el texto “Generar parentesco” de Donna Haraway que encontramos en su libro Seguir con el problema (2019). Y es que, para Haraway, el Antropoceno se caracteriza precisamente por la desaparición de refugios en el mundo, donde los ensamblajes de especies puedan reconstituirse y regenerarse (2). Hablamos de la necesidad de un “florecimiento de ricos ensamblajes multiespecies que incluyan a las personas”(3), entonces, porque frente a la desaparición de los refugios de los terráneos, nuestras respons-habilidades –es decir, nuestras habilidades o capacidades para responder ante los hechos– en tanto animales humanos no pueden quedar meramente restringidas a lógicas individualistas ni mucho menos a estructuras que se agoten en consideraciones intraespecies. Es precisamente este enfoque el que nos permite permanecer abiertos a “nuevas y viejas conexiones sorprendentes” (4): como señala Anabella Di Pego, lejos de convocarnos a pensar en nuevas formas de organizarnos que se encuentren más allá de las que conocemos, la propuesta harawayana “nos invita a situarnos en un más acá lodoso, desde el que [...] nos atrevamos a recoger los legados, a aprender a heredar sin negaciones para seguir con el problema de mundos dañados” (5).
Este gesto nos advierte que seguir con el problema, en lugar de deshacernos de él sin más, puede aportarnos nuevas perspectivas para reconstituir refugios en “un presente turbulento”. La tarea es restaurar refugios en el mundo para todas las especies, y para eso la filósofa nos dice: “Generen parientes, no bebés” (6), convocándonos a pensar el parentesco más acá de la genealogía, de las especies y de los ancestros. En otras palabras, a liberarnos de las ataduras de la sangre y de la genética (7) para imaginar nuevas maneras de concebir lo que entendemos por formar una familia y para generar parentescos raros e inesperados con otras especies.
Resultan ineludibles, en este punto, las consideraciones que la propia Haraway ya había realizado al respecto en el Manifiesto de las Especies de Compañía. Si bien restringido a la relación entre los humanos y una sola especie no humana, el texto aporta interesantes contribuciones para seguir pensando la cuestión del parentesco más allá de la sangre y de la especie. En consonancia con Ana Cristina Ramírez, Andrea Torrano advierte que “la correcta traducción sería ‘en’ compañia, ya que la etimología latina de compañia ‘cum panis’ remite a los que ‘comparten el pan’ en una relación de igualdad” (8).
Allí, Haraway nos invita a aprender de las relaciones entre los humanos y los perros para construir nuevas éticas y políticas ancladas en la “otredad significativa” desde una perspectiva que aboga por la mixtura antes que por la separación de lo humano y lo no humano o de la naturaleza y la cultura, como si aquellos se trataran de categorías universales que revisten polos completamente opuestos (9). En este sentido, la noción de otredad significativa nos demanda reunir “las agencias inarmónicas y las formas de vivir que son responsables tanto de sus disparatadas historias heredadas como de su casi imposible pero absolutamente necesario futuro en común” (10). Quizás por este motivo es que la propia Haraway define al Manifiesto como una demanda de parentesco (11), entendiendo al parentesco por fuera de las lógicas ancladas en la consanguinidad, en la ancestralidad directa y en la genealogía inmediata. Ciertamente, las especies compañeras nos permiten generar parentescos raros, nuevos e inesperados, toda vez que se trata de especies cuyas historias se encuentran inexorablemente relacionadas con la nuestra, a tal punto que podemos hablar de una co-historia y de una co-evolución que modificó mutuamente a humanos y animales (12).
La cuestión que invoca al Manifiesto reside, fundamentalmente, en el “cómo vivir bien juntos” (13). Entendido en un sentido más específico, podríamos interpretar este sintagma a la luz de lo que Haraway llama un fractal que re-inscribe “formas similares de atención, escucha y respeto”(14) para con otras especies. Y es precisamente en este texto que la autora menciona la noción de familia multiespecie, acompañada de una intención marcada de diferenciarse de las formas clásicas de entender la idea de familia. Contra la posible infantilización de los animales o de la banalización de la decisión de no ser madre de bebés humanos, Haraway llama a vivir otros tropos, a nombrar de otra manera la generación de parentesco de las especies compañeras y a generar familias al interior de las historias que heredamos, aquellas que deben “ser habitadas para ser transformadas” (15). Ahora bien, ¿todas estas consideraciones y deseos respecto a la generación de parentesco entre especies compañeras tiene algún correlato con la jurisprudencia de nuestra región?
Por fuera de los encuadres científicos, ontológicos y socioculturales que consideran a los animales no humanos como meros instrumentos que sirven para ser consumidos, explotados y utilizados en sentido amplio por parte de los seres humanos, muchas disciplinas en sus derivas contemporáneas prestan herramientas para pensar nuevas formas de vinculación entre los humanos y otras especies animales que sean menos violentas, más respetuosas y que estén particularmente atentas a la urgencia y la necesidad de preservar las vidas de los animales, sistemáticamente excluidas de cualquier tipo de consideración moral. En tanto estudio de las diversas formas de los vínculos humano-animal, la antrozoología caracteriza a las relaciones entre cuidadores humanos y animales en base a tres componentes fundantes: el afecto, la larga duración de los vínculos y el cuidado del otro (16). En este sentido, caracterizar la peculiaridad de los puentes que los seres humanos extienden con aquellos animales no humanos que cohabitan en sus mismos hogares resulta una tarea ineludible para comprender de qué manera se conforma la figura de la familia multiespecie, la cual recupera al derecho animal latinoamericano como herramienta de trabajo en casos concretos.
Contra ciertos planteos que proponen que el vínculo humano-animal puede ser entendido como una forma de la amistad, otros desarrollos de la antrozoología proponen tener en cuenta la asimetría que se encuentra presente en las relaciones entre humanos y animales toda vez que los últimos dependen de los primeros para ser cuidados y alimentados. Siguiendo esta línea, en estos casos particulares el vínculo interespecie debe ser entendido en términos de parentalidad, y es precisamente por este motivo que los seres humanos tienden a considerar a estos animales como miembros de sus familias, de los cuales, por lo tanto, son responsables. A su vez, sendos estudios de neuroimágenes, correlatos neuroendócrinos y respuestas conductuales realizados puntualmente en “animales de compañía” dan cuenta de que el vínculo también es beneficioso para estos, constituyendo así una relación bidireccional que resulta beneficiosa para la salud física y mental de los seres que se vinculan bajo estos parámetros, independientemente de la especie a la cual pertenezcan (17). Si bien la dimensión asimétrica de este tipo de relaciones puede ser problematizada si adoptamos una perspectiva antiespecista abolicionista, esta asimetría puede ser traducida en conductas responsables y tomas de decisión que favorezcan al bienestar de los animales por parte de sus cuidadores en tanto se comprometen con ello, tal como lo pueden hacer con el cuidado de una persona humana que lo requiera. Proveer de atención veterinaria, alimentación, comodidad y entretenimiento son algunos de los factores que forman parte de este compromiso (18).
La noción de familia multiespecie refiere a un conjunto de individuos humanos y no humanos que conviven bajo el mismo techo y se encuentran unidos principalmente por lazos de afectividad entre sus miembros, en el cual los integrantes humanos reconocen al animal no humano como parte efectiva de la familia. Es por este motivo que podemos considerar a la familia multiespecie como una nueva tipología de familia, tal como lo son las familias ensambladas, multigeneracionales, multinucleares o unipersonales (19). Por dicha vía, el derecho animal latinoamericano se ha abierto camino para dar tratamiento a estas cuestiones en el ordenamiento jurídico de varios países. El movimiento más significativo tuvo lugar gracias a la evolución del concepto de familia en el marco de interpretación del derecho. En el caso colombiano, por ejemplo, su Constitución de 1886 consideraba al núcleo familiar como una unidad compuesta por la mujer, los hijos, los sirvientes, las personas que cohabitaran con ellos y también aquellos a quienes estos últimos debieran alimentos. Posteriormente, en 2016, una sentencia de la Corte Constitucional colombiana reconoció la existencia de composiciones familiares con hijos adoptivos, familias de crianza, familias monoparentales y familias ensambladas. Es fácil advertir, en este punto, que los vínculos que conforman una familia para el derecho colombiano involucran no sólo las relaciones de sangre, sino también las afectivas y las convivenciales (20). En el caso brasileño, la Constitución Federal de 1988 ya reconocía una multiplicidad de núcleos familiares, pero “los animales de compañía” siguen siendo considerados como cosas o bienes ante la ley, cuya propiedad siempre ostentan sus cuidadores a cargo. No obstante, el Proyecto de Ley nº 1.365/2015 “establece criterios objetivos que permiten al juez fundamentar, cuando decide sobre la guarda [del animal no humano], teniendo en cuenta la afectividad, afinidad y condiciones necesarias para efectivamente asistir al animal en todas sus necesidades básicas” en los casos de custodias compartidas –y ya no de posesiones– que atraviesan la situación de ruptura de una sociedad conyugal. En este caso, el proyecto contempla no sólo las necesidades de los humanos involucrados en la ruptura y su ulterior división de bienes, sino también al animal no humano en tanto ser sintiente y a sus necesidades biopsicológicas, poniendo en consideración la dimensión afectiva presente en los lazos familiares interespecies y la ineludible responsabilidad que se tiene a la hora de tener la guarda del animal (21). Argentina, a pesar de contar con jurisprudencia de vanguardia respecto a los derechos de los animales no humanos en Latinoamérica, aún no puede desprenderse de la consideración de estos como cosas en la letra de la ley. Sin embargo, el decreto 191/2011 del Dr. Lorenzetti que dio lugar a la reforma del año 2015 establece que el Código debe atender a “las transformaciones culturales que afectan al derecho civil [...] para regular [...] opciones propias de una sociedad pluralista en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender” (22). Al respecto, resulta interesante atender a un reciente fallo dictado en Rawson, Chubut, en el año 2021: en la sentencia del caso “Tita”, una perra que fue baleada por un vecino de la familia a la que pertenecía, el magistrado interviniente en la causa sostuvo que su muerte provocó una pérdida irreparable en su familia multiespecie, ya que sus cuidadores la consideraban como a una hija. De esta manera, se pudo sentar un primer e histórico precedente en la jurisprudencia argentina.
Estas consideraciones pueden sumarse a la interesante contribución del biólogo Edward Wilson, quien acuñó el término alopaternidad para hacer referencia a los cuidados de un individuo respecto de otro con menos tiempo de crecimiento dentro del marco de la misma especie, pero sin necesidad de que haya entre ambos una relación de descendencia directa. Si podemos virar hacia una concepción aloparental de las relaciones de parentesco y ampliarla con miras al parentesco interespecie, como señalan Jimena Mangas y Héctor Ferrari, quizás podamos “deconstruir la antroponegación y el antropomorfismo desde la percepción e inclusión del animal como parte de una familia multiespecie” (23). Es cierto que, en tanto herramienta creada y manipulada por los seres humanos, el derecho presenta serias limitaciones en cuanto a sus alcances y posibilidades respecto a otras especies. No obstante, los desarrollos en torno a las familias multiespecie y a la consideración de los animales no humanos como seres sintientes en los ordenamientos jurídicos aportan perspectivas novedosas que brindan herramientas concretas para proteger a estos últimos de ulteriores y mayores daños que les pudieran ser infligidos. Tampoco conviene pensar la cuestión en términos de una antropomorfización absoluta de los animales no humanos: en efecto, si las relaciones significativas con “los animales de compañía” son nombradas en términos de familia y parentesco no es porque sus guardianes no reconozcan que los animales pertenecen a otras especies, sino porque el lenguaje metafórico permite a los cuidadores nombrar los roles que aquellos ocupan dentro de la familia y asignarles un significado a esas relaciones como base de la afectividad y el apego en el vínculo (24). De esta manera, la familia multiespecie puede ser pensada como un caso teórico concreto de la generación de parentescos con individuos más allá de la especie humana al que nos invita Donna Haraway, pero también como un fenómeno práctico con consecuencias materiales en el ejercicio del derecho animal latinoamericano y por lo tanto en la realidad concreta. No cabría aquí, por lo tanto, ningún tipo de planteo que deslice la posibilidad de pensar a la propuesta de Haraway como utópica y alejada de la coyuntura efectiva. Imaginar nuevos mundos y generar nuevos tipos de parentescos parece ser perfectamente posible, además de necesario.
Por último, conviene atender a dos posibles críticas al planteo desarrollado en este trabajo. Por un lado, el hecho de que Haraway no puede ser considerada una pensadora antiespecista desde el punto de vista abolicionista y que, por lo tanto, sus aportes a la cuestión quedan a mitad de camino. Y por otro, la restricción a la generación de parentescos para con ciertas especies no humanas, que en líneas generales ya gozan de los mayores privilegios en el tratamiento por parte de los seres humanos, dadas sus prolíferas y largamente datadas construcciones sociales conjuntas. Respecto a la primera cuestión, si bien es cierto que Haraway no es una autora antiespecista, muchos de los aportes que hace desde su perspectiva crítica a la tradición humanista y sus observaciones respecto a la relación de los seres humanos con el resto de los terráneos nos sirven para pensar cuestiones como la presente, y en ese sentido descartarlas de plano resulta no sólo filosóficamente problemático, sino también inconveniente en términos estratégicos. Quizás sea más fructífero, en esta línea, recuperar las herramientas que nos fue dejando en el camino, en lugar de omitir su consideración apelando a motivos esencialistas, para producir conexiones inesperadas a partir de su pensamiento. Y respecto al segundo punto, conviene recordar que, hasta hace no tanto tiempo, pensar en la idea de considerar a los animales no humanos de compañía como parte efectiva de nuestras familias ante la ley era prácticamente inimaginable. Si la figura de la familia multiespecie existe es porque, en algún punto, fuimos capaces de imaginar y generar efectivamente aquellos parentescos raros e inesperados de los que nos habla Haraway, en medio de un desarrollo que lleva y llevará muchos años de florecimiento, con herramientas provisorias y quizás siempre parciales, pero definitivamente indispensables para regenerar los refugios que necesitamos.
1. Donna Haraway. “Generar parentesco: Antropoceno, Capitaloceno, Plantacionoceno, Chthuluceno”, en Seguir con el problema: Generar parentesco en el Chthuluceno, trad. Helen Torres, Editorial Consonni, 2019, Buenos Aires, p. 155. El énfasis dentro de la cita es nuestro.
2. Ibíd., pp. 154-155.
3. Ibíd., p. 155.
4. Ibíd, p. 156.
5. Anabella Di Pego. “Más acá del posthumanismo y de lo posthumano. Seguir con el problema en compañía de Donna Haraway”, en Adrián Bertorello & Noelia Billi (eds.). Políticas, tradiciones y metodologías de la Antropología Filosófica, Buenos Aires, RAGIF Ediciones, 2021, p. 192.
6. Donna Haraway. “Generar parentesco…”, p. 157.
7. Donna Haraway. “Generar parentesco…”, pp. 158-159.
8. Torrano, A., “Ontología posthumana: Máquinas, humanos, perros y bacterias deviniendo con”, en Instantes y Azares. Escrituras Nietzscheanas. Dossier (a cargo de Gabi Balcarce): “Modos posthumanos de la subjetividad y de ser-con-otrxs”, n. 26, Adrogué, La Cebra, 2021, p. 50.
9. Donna Haraway. Manifiesto de las especies de compañía: perros, gentes y otredad sigificativa, trad. Isabel Mellén, bocavulvaria ediciones, Córdoba, 2017, p. 3.
10. Ibíd, p. 8.
11. Ibíd, p.9.
12. Ibíd, p. 30.
13. Ibíd, p. 24.
14. Ibíd, p. 63.
15. Ibíd, p. 96.
16. Marcos Díaz Videla. “Vínculo humano-animal. ¿Qué clase de amor es ese?”, en Calidad de vida y salud 2020, Vol.13, Nro. Especial; p. 4.
17. Ibíd., pp. 23-24.
18. Liza Meléndez-Samó & Yahaira Segarra-González, “Constituyentes del vínculo humano-animal” en Marcos Díaz Videla & María Alejandra Olarte. Antrozoología, multidisciplinario campo de investigación. Buenos Aires, Akadia, 2018, p. 26.
19. Lizeth Rodríguez & Yully Vásquez Cantor. “Familia multiespecie en Colombia”, en Pensamiento Republicano, (10), Bogotá, D.C. No 10. Primer semestre 2019, p. 22.
20. Sergio David Zuñiga-Benavides. El concepto de familia multiespecie y su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano. Trabajo de Grado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho. Bogotá, Colombia, 2021, pp. 7-8.
21. Ana Cristina Geissler, Nina Disconzi & Valdirene Silveira. “La mascota bajo la perspectiva de la familia multiespecie y su inserción en el ordenamiento jurídico brasileño”, en dA Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies, Vol. 8 Nº3, Universitàt Autonoma de Barcelona, 2017, p. 14.
22. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, Decreto 191/2011, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-191-2011-179643
23. Jimena Mangas & Héctor Ricardo Ferrari. “Relación humano-gato doméstico en el hogar y su impacto en el bienestar animal”, en Revista de Psicología, Universidad Nacional de La Plata, 2020, p. 14.
24. Liza Meléndez-Samó & Yahaira Segarra-González, “Constituyentes del vínculo humano-animal” en Marcos Díaz Videla & María Alejandra Olarte. Antrozoología, multidisciplinario campo de investigación. Buenos Aires, Akadia, 2018, p. 39.
Diciembre 2024 | Categoría: Artículo